Resumen:
La Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, constituye una herramienta efectiva para los derechos humanos de la niñez y adolescencia, respondiendo a cambios que se ajustan a lo establecido en la Constitución de la República y los estándares internacionales como es la Convención sobre los Derechos del Niño.
No obstante, en la actualidad aún existen importantes desafíos que deben ser analizados a la luz de los derechos humanos. Por ello, en la presente investigación se indagó como Sede de Paz, garantiza el ejercicio del derecho de petición de adolescentes en las diligencias de comunicación y trato, para ofrecer una respuesta jurídica e innovadora al contexto de la Doctrina de Protección Integral y los derechos humanos, con la finalidad que se garantice el ejercicio de un derecho personalísimo.
Descripción:
La presente investigación se refiere al tema el ejercicio del derecho de petición de adolescentes en Diligencias de comunicación y trato, Sede de Paz de Ilobasco, durante el año 2023; el cual, constituye una garantía que merece ser abordada a la luz de los estándares internacionales y normativa nacional vigente.
Por ello, este trabajo parte de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que se inicia en el país un proceso de adecuaciones institucionales y legales tendientes a la dignificación de la niñez y adolescencia; es así, que en Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia en su artículo 98,1 regula el derecho de petición de adolescentes. «Reconociéndoles el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su madre, padre, representantes o responsables».2