Resumen:
De acuerdo a la investigación existe desconocimiento como interponer demandas de liquidaciones de
regímenes patrimoniales, ya que el Código de Familia y Ley Procesal de Familia no es clara en cuanto a su procedimiento. Asimismo las partes intervinientes, profesionales del derecho, administradores de justicias, no tienen claro cómo proceder en los procesos, si después de disuelto el divorcio o la declaratoria judicial de unión no matrimonial, para promover el proceso de liquidación ya sea este régimen de comunidad diferida o régimen de participación en las ganancias.
El Juzgado de Familia de San Marcos, durante los años 2015 al 2021, solamente conocieron de cuatro
procesos de liquidaciones de régimen de comunidad diferida, durante los años, 2017 y 2018, siendo las mismas partes intervinientes; de los cuales tres procesos se declararon inadmisibles y solamente uno llego a ser admitido que fue en el 2018, llegando a su final en el 2021, ya que dicho proceso no prosperó por la razón, del desconocimiento tanto de los intervinientes, profesionales del derecho y administradores de justicia, por la razón que ya existía cosa juzgada, según sentencia de divorcio en donde manifestaba que no había pronunciamiento en cuanto a bienes muebles e inmuebles que reclamar. Asimismo en las demandas de uniones no matrimonial, las partes no solicitan la disolución del régimen y mucho menos la liquidación que por regla general les corresponde, el cual es el Régimen de Participación en las Ganancias art.219 CF, por la razón que sus abogados les indican que no se pronuncien sobre ellos.