Resumen:
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que su interés superior sea una consideración primordial y sea tomado en cuenta por todas las personas operadoras, administrativas y judiciales en todos los procedimientos-procesos en los que la niñez y adolescencia estén involucradas. Respecto de las niñas, niños y adolescentes, el Estado se encuentra en posición de garante, obligado a una protección reforzada a las víctimas menores de dieciocho años de edad. En el caso de El Salvador suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Para", que establecen los estándares que deben ser aplicados por cada uno de los Estados parte, para garantizar la protección de las víctimas, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad. Los estándares deben ser aplicados en todos los procesos administrativos y judiciales, especialmente al momento de fundamentar las resoluciones judiciales derivadas de procesos penales en los que han participado niñas, niños y adolescentes. El trabajo de investigación que se presenta contiene el planteamiento del problema y marco teórico que sirve de base para el análisis del fundamento jurídico número 2, apartados 2.26, 2.31 y 2.35, de la sentencia 75-antes-2019, emitida a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve, por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador.