Resumen:
De conformidad con el art. 26 de la Constitución de la República, las iglesias evangélicas en
El Salvador requieren para la obtención de su personalidad jurídica de una normativa de
carácter infra-constitucional, a diferencia de lo que ocurre con la iglesia católica, la cual
cuenta con un reconocimiento expreso derivado del mismo artículo antes citado.
En este sentido, a pesar de la importancia que las iglesias evangélicas tienen en la población
salvadoreña, a la fecha no se cuenta con un marco jurídico especial que desarrolle lo
establecido por el art. 26 de la Constitución, por lo que es necesario brindarles seguridad
jurídica, previsibilidad y certeza en sus actuaciones en el ámbito del derecho, incluido todo
lo relativo a su constitución, organización y ejercicio de sus actividades religiosas.
Al respecto, la personalidad jurídica es un atributo que le permite a una persona, sea natural
o ficticia, el ejercer un conjunto de derechos y obligaciones, ya sea frente al Estado o frente
a otras personas. Es una condición esencial para actuar en la esfera del derecho, tanto en sede
administrativa, jurisdiccional, contractual, entre otras.
En El Salvador, derivado del mandato del constituyente de 1983, el legislador se encuentra
en mora de desarrollar lo establecido en el art. 26 antes citado, lo cual además de ser una
omisión de un deber constitucional, no se corresponde con la importancia que tienen las
iglesias evangélicas en el país. De ahí que esta investigación, asuma el reto académico de
abordar esta problemática y hacer las respectivas propuestas normativas.